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Ayudas. Subvenciones, convenios

EDICTO - Resolución definitiva de concesión

EDICTO

RESOLUCIÓN DEFINITIVADE DE CONCESIÓN.

De conformidad con lo previsto en la base octava de la Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la Participación Ciudadana 2020, se hace pública l >RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en este tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, en los Tablones de Anuncios de los Centros Cívicos Municipales y en la web institucional participa.cordoba.es

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de dos mil veinte, aprobó la resolución definitiva de Concesión de Subvenciones solicitadas por Asociaciones en la Convocatoria de 2020 para el fomento de la Participación Ciudadana.

Asimismo la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

A) Aprobar las solicitudes de subvención informadas favorablemente, conforme al Anexo1 que figura en este informe por un importe total de 128.369,83 euros  con cargo a la aplicación presupuestaria  Z A30 9244 48911 0 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIAC. Y COLECTIVOS DE CÓRDOBA.

B) De conformidad con el Anexo 2 aceptar las solicitudes de subvención desistidas.

C) Aprobar la denegación de las subvenciones solicitadas según la relación de proyectos que cuentan con Informe Técnico desfavorable, conforme al Anexo  de este informe.

D) De conformidad con el Anexo 4 aceptar las renuncias presentadas.

E) Publicitar el presente acuerdo, comunicarlo a los interesados y notificarlo al Departamento de Contabilidad para que se proceda al cumplimiento de sus acuerdos.

F) El Servicio Gestor se compromete a cumplir con las obligaciones de publicidad de subvenciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

 

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo dispuesto  en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.


Córdoba, firmado y fechado digitalmente. 

La Teniente de Alcalde Delegada de Participación Ciudadana.

Dª. Evarista Contador Contador


 

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