CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2024

Subvenciones para el fomento de la participación 2024

Aquí podéis consultar las Bases de la Convocatoria de Subvenciones 2024, siendo muy importante que reviséis la Base Decimoquinta, relativa a la fase de justificación.

MODALIDAD B:
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones de Modalidad B (Gastos de Funcionamiento), termina el 31 de enero de 2025.

MODALIDAD A:
El plazo de ejecución para los proyectos de Modalidad A se amplía hasta el 31 de marzo de 2025 y su correspondiente plazo de justificación finalizará el 30 de abril. No obstante, los proyectos de esta modalidad han de justificarse lo antes posible una vez finalizada su ejecución.

Para justificar la subvención recibida debéis presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), dirigido a la unidad destinataria LA0016670 : Participación Ciudadana, lo siguiente:

– Formulario de Justificación de Modalidad A y de Modalidad B.
En el formulario deben reflejarse todos los gastos realizados, tanto los que correspondan a la subvención percibida como a la aportación de la entidad (en el caso de haber incluido aportación económica en el formulario de solicitud).
Descargar el formulario de la Modalidad A
Descargar el formulario de la Modalidad B
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– Soportes de difusión/publicidad con la expresión para Modalidad B: “La Delegación de Participación Ciudadana ha subvencionado Gastos de Funcionamiento de la Asociación (nombre de la asociación) en el año 2024”, junto al logo de la Delegación de Participación Ciudadana que se adjunta.

– En los soportes de difusión/publicidad utilizados para Modalidad A, cualquiera que fuera el soporte elegido (gráfico, sonoro, electrónico, etc.), debe aparecer la palabra SUBVENCIONA, junto al logo de la Delegación de Participación Ciudadana (se adjunta).

– Así mismo, también hay que incluir el logo de la Delegación de Participación Ciudadana en los materiales promocionales o de merchandising que hayan sido subvencionados (gorras, camisetas, vasos, dorsales…). Descarga aquí el logo de la Delegación.

– Por último, todas las entidades beneficiarias tenéis la obligación de guardar toda la documentación original, al menos, durante los 4 años siguientes, al objeto de la verificación de la subvención por los organismos de control que lo estimen oportuno.

Iremos ampliando información con cuantas aclaraciones consideremos necesarias para resolver vuestras dudas.

Informamos que el día 4 de noviembre de 2024 la Junta de Gobierno Local aprobó, mediante el acuerdo nº 1170/24, la RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES solicitadas por asociaciones de la ciudad a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2024 PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, adjuntándose aquí la relación de subvenciones concedidas y denegadas, según figura en el Tablón de Anuncios del Ayto. de Córdoba: https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/

Los proyectos de Modalidad B, según la Base Decimoquinta de la Convocatoria de Subvenciones, tienen como plazo para la realización de actuaciones y ejecución de gastos hasta el día 31 de diciembre de 2024, comenzando a partir de esta fecha el cómputo del mes correspondiente al período de justificación para proyectos modalidad B hasta el 31 de enero de 2025.

Por otra parte, se está tramitando la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos de Modalidad A hasta el día 31 de marzo de 2025, comenzando a partir de esta fecha el cómputo del mes correspondiente al período de justificación para proyectos modalidad A hasta el 30 de abril.

Os recordamos que las entidades beneficiarias están obligadas a entregar, según la Base Decimoquinta de la Convocatoria de Subvenciones, copia o acreditación del material publicitario utilizado para la difusión de las actividades de los proyectos subvencionados en la Modalidad A, cualquiera que sea el soporte elegido (gráfico, sonoro, electrónico, etc.) en los que se incluirá la palabra «SUBVENCIONA» junto con el logo de la Delegación de Participación Ciudadana. Y en el caso de la Modalidad B, se utilizará para la publicidad el siguiente texto: «La Delegación de Participación Ciudadana ha subvencionado Gastos de Funcionamiento de la Asociación (nombre de la Asociación) en el año 2024», junto al logo de la Delegación de Participación Ciudadana. De igual forma, en todos los artículos de promoción de la asociación o merchandising subvencionados (camisetas, libretas, bolígrafos, etc.) debe de aparecer el logo que aquí se adjunta.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, y una vez realizada la valoración técnica de los correspondientes proyectos, se ha publicado en el Tablón de Anuncios Edictal del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) la Propuesta Provisional de Resolución de Subvenciones 2024 para el Fomento de la Participación Ciudadana, en relación a la cual se abre el plazo de Reformulación, coincidiendo con el plazo de Alegaciones a la citada resolución, de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, es decir desde el 3 hasta el 17 de septiembre, ambos inclusive.

En la Resolución Provisional figuran las subvenciones a conceder y aquellas que no alcanzan la puntuación mínima exigida.
Cuando el importe de la propuesta de subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la asociación, las entidades beneficiarias podrán presentar por registro electrónico, en el plazo indicado anteriormente, la Reformulación Expresa de dicha solicitud, en la que junto con la adaptación del proyecto se adjuntará un nuevo presupuesto de ingresos y gastos ajustado a la subvención propuesta (es obligatorio justificar posteriormente el 100% del presupuesto reformulado expresamente, de no hacerlo así será motivo de devolución parcial).

En la reformulación no se podrán añadir, aunque sí suprimir, otros conceptos diferentes a los contemplados en el presupuesto presentado en la solicitud inicial, pudiendo redistribuirse el presupuesto entre los diferentes conceptos de gasto recogidos en el presupuesto inicial, sin incumplir los topes máximos fijados en las presentes bases a determinados gastos ni superar la cuantía propuesta por el órgano gestor, salvo que la asociación haya indicado en la solicitud que cofinancia la actividad con aportación económica propia y haya sido puntuada por ello. En este caso, la cuantía de la cofinanciación debe ser proporcional a la cuantía finalmente otorgada como subvención.

Si la entidad a la que se ha propuesto la reformulación no realizara una redistribución del presupuesto inicial o no manifestara expresamente su oposición a hacerla, se entenderá que acepta la reformulación propuesta de oficio (reformulación automática), en la que se aplicará por parte del órgano gestor una reducción proporcional de todos los gastos indicados en el presupuesto (que la entidad deberá tener en cuenta en la fase de justificación).

Aquí tenéis la RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Y aquí los formularios de Reformulación:
FORMULARIO DE REFORMULACIÓN MODALIDAD A
FORMULARIO DE REFORMULACIÓN MODALIDAD B

Se informa que el día 26 de junio de 2024 se ha publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba el REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES 2024 https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/

Como se indica en el correspondiente anuncio, se requiere a las entidades indicadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación en el tablón de anuncios municipal (del 27 de junio al 10 de julio, ambos inclusive), subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos que figuran en el requerimiento. Se les indica que, en caso de que no sean subsanadas, la solicitud se dará por desistida. Asimismo, sólo serán tenidas en consideración las subsanaciones que expresamente se solicitan y que sean presentadas por la entidad requerida por registro electrónico; si la solicitud se presentara en otro registro electrónico, de los que figuran en el art. 16 de la Ley 39/2015, que no sea el propio Ayuntamiento de Córdoba, se invita a informar de tal circunstancia al Departamento de Participación Ciudadana mediante remisión de correo electrónico a participacion.ciudadana@ayuncordoba.es.

Las entidades interesadas que no estén incluidas en dicho requerimiento no implica que hayan alcanzado la puntuación mínima necesaria para obtener la condición de entidad beneficiaria. De igual forma se ha publicado en el Tablón de Anuncios la RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DE SOLICITUDES 2024 por no cumplir algún requisito para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Aquí tenéis los formularios de subsanación para Modalidad A y para Modalidad B, en pdf, que también podéis localizar en formato online en https://sede.cordoba.es/cordoba/

El día 5 de abril se inicia el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones 2024, mediante la publicación del correspondiente anuncio Núm. 1.114/2024 en el B.O.P de Córdoba N.º 65 de fecha 4 de abril de 2024.

El plazo para la presentación de las solicitudes, que tendrán que ajustarse a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación, esto es del 5 al 24 de abril, ambos incluidos.

MUY IMPORTANTE: Las solicitudes deben presentarse utilizando los formularios online específicos para la convocatoria, que se pueden encontrar a partir del día 5 de abril en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba en https://sede.cordoba.es/cordoba/

Si no estuvieran disponibles los formularios online específicos o si, por cualquier otra circunstancia, no fuera posible realizar a través de esa vía el registro de la solicitud, podrán usarse los formularios en formato pdf disponibles AQUÍ, debiendo presentarse una vez rellenos a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba https://sede.cordoba.es/cordoba/, o utilizando otros registros electrónicos reconocidos por la citada ley en su artículo 16.4.

Otras cuestiones de interés:

  • Aquí se puede acceder a documentación complementaria que puede ser útil: las Bases de la Convocatoria, el Modelo de Designación de Cuenta Bancaria (sólo si ha cambiado el nº de cuenta de vuestra asociación o lo utilizáis por primera vez en el Ayto.) y el Anuncio en BOP de las Bases.
  • Se recuerda la importancia de que las entidades vayan comprobando que la asociación no tenga deudas con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria ni con el Ayuntamiento de Córdoba antes de que finalice el plazo de solicitud de subvención (finaliza el 24 de abril). Los correspondientes certificados de estar al corriente podemos obtenerlos desde el Ayto. si se autoriza a ello en el formulario de solicitud.
  • Para cualquier otra duda relacionada con la interpretación o aplicación de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones se puede contactar con el personal municipal a través de:
    subvenciones.participacionciudadana@ayuncordoba.es
    Tfno: 957 49 99 00, 957 49 99 47 (extensiones 20363 y 17401).
    Centro Cívico Lepanto, en Ronda del Marrubial, s/n.

Próximamente aquí podréis encontrar toda la información relativa a la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones 2024 para el Fomento de la Participación Ciudadana.

Subvenciones para el fomento de la participación 2024

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