Subvenciones para el fomento de la participación 2022

Se requiere la subsanación de justificación de las subvenciones concedidas por la Delegación de Participación Ciudadana, según Acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 1084/22 de fecha 10 de octubre de 2022, para los Proyectos de modalidad B, cuyo plazo de ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2022 y para aquellos Proyectos de modalidad A que, habiendo finalizado la ejecución del proyecto subvencionado, han procedido a la presentación de la correspondiente justificación.

En relación a los expedientes de subvención que se detallan en el Anexo I se les comunica que, una vez examinada la documentación presentada para su justificación, en virtud de lo establecido conforme al apartado decimocuarto de las Bases de la convocatoria citada en el encabezamiento, existen defectos subsanables, reparos a la cuenta justificativa y/o se observa documentación incompleta.

Por ello, se les requiere que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a publicación del presente requerimiento, subsanen los defectos y/o acompañen los documentos que se indican en el anexo, conforme al art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo se les indica que la justificación incompleta o no válida dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la cuantía de gastos no justificados, pudiendo llegar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y reintegro de la misma (base 17 de la convocatoria y artículos 30.8 y 37.1. aptdo c) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 89 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, fechado y firmado digitalmente.
La Jefatura del Departamento de Participación Ciudadana.
Mª Dolores Rosales Esteo

Descarga el documento de requerimiento de subsanación de las subvenciones

ANEXO 1. CONCEDIDAS

ANEXO 2. DESISTIDAS

ANEXO 3. SUBVENCIONES DENEGADAS

ANEXO 4. RENUNCIAS

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de Subvenciones para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba con la finalidad de fomentar la participación  Ciudadana en el término municipal de Córdoba de acuerdo con lo establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, sirviendo en última instancia al mandato constitucional de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Descarga el documento con las bases de la convocatoria de 2022

Para resolver cualquier duda se puede consultar por teléfono (957 49 99 47), correo electrónico (subvenciones.participacionciudadana@ayuncordoba.es) o presencialmente (preferiblemente con previa cita solicitada por teléfono).

Enlace a documento con preguntas frecuentes sobre las subvenciones de 2022

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN CONJUNTA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS ASOCIACIONES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022 PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (MODALIDAD A Y MODALIDAD B).

El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local 234/22 de 14 de marzo de 2022, las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones 2022 a Asociaciones para el fomento de la Participación Ciudadana (Modalidad A y Modalidad B).

Requerimiento de subsanación Subvenciones Participación Ciudadana – Convocatoria 2022

Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, el Departamento de Participación Ciudadana, como órgano gestor de la tramitación de estas convocatorias y en base a la estipulación 11ª y 8ª de las mismas, procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico sito en https://sede.cordoba.es/cordoba de la delegación https://participa.cordoba.es, así como en la web municipal.

El Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a las entidades interesadas para que subsanen la falta, con indicación de que si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición.

En virtud de lo expuesto, por medio del presente escrito, se requiere de manera conjunta a las entidades abajo indicadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsanen las deficiencias señaladas aportando la documentación requerida. En caso de que al menos las deficiencias de los requisitos no sean subsanadas, la solicitud se dará por desistida. Asimismo, sólo serán tenidas en consideración las subsanaciones que expresamente se solicitan y que sean presentadas por registro electrónico; si la solicitud se presentara en una entidad habilitada que no sea el propio Ayuntamiento de Córdoba, se invita a informar de tal circunstancia al Departamento de Participación Ciudadana mediante remisión de correo electrónico a participacion.ciudadana@ayuncordoba.es que se hace público a los efectos oportunos.

En Córdoba, fechado y firmado digitalmente.
La Jefatura de Departamento de Participación Ciudadana.
M.ª Dolores Rosales Esteo

Subvenciones para el fomento de la participación 2022

Ir al contenido