Participación individual

Existen diversos mecanismos municipales para que los ciudadanos y ciudadanas puedan participar a título individual, si bien la gran mayoría de estos mecanismos también están disponibles para asociaciones ciudadanas, ya que los derechos de participación, tal como dispone el Artículo 14 del Reglamento de Participación Ciudadana, «se pueden ejercer por cualquier persona y/o asociación ciudadana que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento», a excepción del derecho de consulta popular o referéndum, que «sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.»

Participación individual

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