Subvenciones para el fomento de la participación 2023

Información de interés para la JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2023 a través de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Participación Ciudadana.

MODALIDAD B:

El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones de Modalidad B (Gastos de Funcionamiento), termina el 31 de enero de 2024.

MODALIDAD A:

El plazo de ejecución para los proyectos de Modalidad A se amplía hasta el 31 de marzo de 2024 y su correspondiente plazo de justificación finalizará el 30 de abril. No obstante, los proyectos de esta modalidad han de justificarse lo antes posible una vez finalizada su ejecución.

Debiendo presentar:

– Justificantes (facturas o documentos justificativos, así como la acreditación del correspondiente pago. Las facturas de 1.000€ o más deben pagarse mediante transferencia bancaria por lo que deberá aportarse el correspondiente justificante de pago).

– Soportes de difusión/publicidad con la expresión para Modalidad B: “La Delegación de Participación Ciudadana ha subvencionado Gastos de Funcionamiento de la Asociación (nombre de la asociación) en el año 2023”, junto al logo de la Delegación de Participación Ciudadana que se adjunta.

– Soportes de difusión/publicidad para Modalidad A: Cualquiera que fuera el soporte elegido (gráfico, sonoro, electrónico, etc.), debe indicarse que la Delegación de Participación Ciudadana SUBVENCIONA la actividad u objeto de la subvención, junto al logo de la Delegación de Participación Ciudadana que se adjunta.

– Así mismo, también hay que incluir el logo de la Delegación de Participación Ciudadana en los materiales promocionales o de merchandising que hayan sido subvencionados.

– Formulario de Justificación.

IMPORTANTE: Algunas de las obligaciones previstas en las Bases de la Convocatoria:

En la justificación de la subvención concedida hay que presentar facturas por el 100% del PRESUPUESTO REFORMULADO, de no hacerlo así será motivo de devolución. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante de pago: para pagos en metálico en la factura debe aparecer la expresión «pagado» o «recibí» o «contado» o «efectivo»…y en el caso de pago mediante transferencia bancaria debe aportarse un documento que lo acredite. (Base Decimocuarta y Base Decimoséptima de la Convocatoria de Subvenciones).

Todas las facturas presentadas deben reflejar los datos de la entidad subvencionada así como los del proveedor, además deberán reflejar: el nº de factura, la fecha de emisión de la factura (que debe coincidir con la fecha de ejecución del proyecto o como máximo ser de un mes posterior a la finalización de la ejecución del proyecto de modalidad A), la descripción del servicio contratado o material adquirido, desglosando el nº de unidades y el precio/unidad, así como el impuesto/s que corresponda. (Base Decimocuarta de la Convocatoria de Subvenciones). Las facturas presentadas deben verse con claridad.

En el caso de presentar facturas con IRPF, deberán acompañarse de la declaración trimestral de IRPF y de la copia del resumen anual del IRPF (en caso de no disponer de la declaración y resumen anual en el momento de presentar la justificación, deben aportarse en el momento que se reciban). (Base Decimocuarta de la Convocatoria de Subvenciones).

Para la justificación del concepto “seguros” se requiere la copia de la póliza de seguro (o copia del detalle) y acreditación del pago en efectivo o recibo a cargo en cuenta bancaria. Para la justificación del concepto “alquiler” o “arrendamiento” se requiere fotocopia del contrato o documento de cesión de uso, justificante de pago y copia de presentación y pago de la declaración trimestral de IRPF, en el caso de que el arrendador sea una persona física. (Base Decimocuarta de la Convocatoria de Subvenciones).

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de por la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. (Base Decimoquinta de la Convocatoria de Subvenciones).

Modelos para justificación

MODALIDAD A (PROYECTOS). JUSTIFICACIÓN

MODALIDAD B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). JUSTIFICACIÓN

 


 

EDICTO

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2.023 A ASOCIACIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

De conformidad con lo previsto en la base octava de la Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la Participación Ciudadana 2023, se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en este tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, en los Tablones de Anuncios de los Centros Cívicos Municipales y en la web institucional participa.cordoba.es.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de dos mil veintitres, n.º acuerdo 877/23 aprobó la resolución definitiva de Concesión de Subvenciones solicitadas por Asociaciones en la Convocatoria de 2023 para el fomento de la Participación Ciudadana.

Asimismo la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar las solicitudes de subvención informadas favorablemente, conforme al Anexo1 (CSV 36390ce4285da55d8ae8018803c7cfb555abc361) que figura en este informe por un importe total de 128.234,78 euros con cargo a la aplicación presupuestaria Z A30 9241 48911 0 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIAC. Y COLECTIVOS DE CÓRDOBA.

SEGUNDO.- De conformidad con el Anexo 2 (CSV 5a62c69f417c7c5a50933048ae072ede46d0f381) aceptar las solicitudes de subvención desistidas.

TERCERO.- Aprobar la denegación de las subvenciones solicitadas según la relación de proyectos que cuentan con Informe Técnico desfavorable, conforme al Anexo 3 (CSV e5a6d7593bfc5315b1e4a0968c6af8626340da7a) de este informe.

CUARTO.- Publicitar el presente acuerdo, comunicarlo a los interesados y notificarlo al Departamento de Contabilidad para que se proceda al cumplimiento de sus acuerdos.

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso- Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, firmado y fechado digitalmente.
El Delegado de Participación Ciudadana
D. Miguel Ruiz Madruga

Descargar PDF con el Edicto

 


 

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO
Referencia: Junta de Gobierno Local
Sesión: Ordinaria
Fecha: 25 de septiembre de 2023

D. JOSÉ ALBERTO ALCÁNTARA LEONÉS, TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº. 877/23.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- 21. PROPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DE RESOLUCIÓN A LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PRESENTADAS POR ASOCIACIONES EN LA CONVOCATORIA. DE 2023. PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA MEDIANTE PAGO ANTICIPADO.-

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar las solicitudes de subvención informadas favorablemente, conforme Anexo1 (CSV 36390ce4285da55d8ae8018803c7cfb555abc361) que figura en este informe por un importe total de 128.234, 78 euros con cargo a la aplicación presupuestaria Z A30 9241 48911 O PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ASOCIAC. Y COLECTIVOS DE CÓRDOBA.-

SEGUNDO.- De conformidad con el Anexo 2 (CSV 5a62c69f417c7c5a50933048ae072ede46d0f381) aceptar las  subvención desistidas.-

TERCERO.- Aprobar la denegación de las subvenciones solicitadas según la relación de proyectos que cuentan con Informe Técnico desfavorable, conforme al Anexo 3 (CSV e5a6d7593bfc5315b1e4a0968c6af8626340da7a) de este informe.-

CUARTO.- Publicitar el presente Acuerdo, comunicarlo a los interesados y notificarlo al Departamento de Contabilidad para que se proceda al cumplimiento de sus acuerdos.-

QUINTO.- El Servicio Gestor se compromete a cumplir con las obligaciones de publicidad de subvenciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.-

SEXTO.- Trasladar a la Intervención Municipal el correspondiente Acuerdo relativo a la Resolución Definitiva de concesión de subvenciones solicitadas por Asociaciones en la Convocatoria de Subvenciones 2023 para el Fomento de la Participación Ciudadana, a efectos de su inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a la normativa aplicable.-

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el V.º B.º del Concejal Delegado de Relaciones Institucionales, en Córdoba (fecha y firma electrónicas).

V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
D. JULIÁN URBANO DE SOTOMAYOR

Descargar el PDF con la Certificación de Acuerdo Nº. 877/23

 


 

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ANEXO 1. SUBVENCIONES CONCEDIDAS

ANEXO 2. SUBVENCIONES DESISTIDAS

ANEXO 3. SUBVENCIONES DENEGADAS

Plazo de presentación de Reformulaciones: Del 11 al 24 de julio, ambos inclusive.

El Ayuntamiento de Córdoba aprobó, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 261/23 de 20 de marzo de 2023, las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones 2023 a Asociaciones para el Fomento de la Participación Ciudadana (Modalidad A y Modalidad B).

Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, el Departamento de Participación Ciudadana, como órgano gestor de la tramitación de esta Convocatoria y en base a la estipulación de las Bases 11ª y 8ª de la misma, ha procedido a requerir la documentación no presentada, incompleta o errónea mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayto, habiendo finalizado ya esta Fase de Subsanación.

A continuación, y una vez realizada la correspondiente valoración de los proyectos presentados, el Departamento de Participación Ciudadana pasa a publicar en el Tablón de Anuncios Electrónico https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y en la web municipal de la Delegación https://participa.cordoba.es la Resolución Provisional de Subvenciones Otorgables en 2023 para que las entidades beneficiarias puedan reformular la solicitud cuando el importe de la citada propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de modo que pueda ajustarse a la subvención otorgable propuesta, antes de elevar el expediente a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

En la misma publicación de la resolución provisional se abre el plazo de presentación de Reformulación de Solicitudes por un período de 10 días hábiles, del 11 al 24 de julio (ambos inclusive). En este plazo también pueden presentarse alegaciones a la resolución provisional.

Junto a este mensaje se puede acceder a los formularios de reformulación para modalidad A y modalidad B, pudiendo encontrarse también los correspondientes formularios online en la Sede Electrónica https://sede.cordoba.es/cordoba/

En ningún caso se aceptará la presentación de un nuevo proyecto, ni la inclusión de nueva documentación.

En el proyecto reformulado se incluirá el presupuesto de ingresos y gastos ajustado a la subvención que se concede, no pudiéndose añadir, aunque sí suprimir, otros conceptos diferentes a los contemplados en el presupuesto presentado inicialmente y pudiendo decidir cómo redistribuir el presupuesto entre los diferentes conceptos de gasto recogidos en el presupuesto inicial.

En el caso de que la entidad no presentara la reformulación, se aplicará una reformulación automática de dicho presupuesto inicial, reduciéndose proporcionalmente todos los gastos indicados en el mismo.

Puede resolver las dudas relacionadas con la cumplimentación del formulario de reformulación de solicitud, tanto telefónicamente a través del 957499900, extensiones 20363 y 17401, por correo electrónico a través de subvenciones.participacionciudadana@ayuncordoba.es , así como presencialmente en la Escuela de Participación Ciudadana.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES. 2023 CON ANEXOS

MODALIDAD A (PROYECTOS). REFORMULACIÓN. 2023

MODALIDAD B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). REFORMULACIÓN. 2023

 

Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las Asociaciones a la Convocatoria de Subvenciones 2023 para el Fomento de la Participación Ciudadana (modalidad A y modalidad B).

En relación a la Convocatoria de Subvenciones de la Delegación de Participación Ciudadana en 2023, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, el Departamento de Participación Ciudadana procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta, de manera conjunta, a las entidades indicadas en el documento adjunto y que ha sido publicado en el tablón de anuncios electrónico, en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y en esta web.

El plazo de finalización para presentar la documentación requerida será el próximo día 23 de junio, inclusive, pudiendo rellenarse los correspondientes formularios online en los siguientes enlaces:

FORMULARIO DE SUBSANACIÓN DE MODALIDAD A: 

https://sede.cordoba.es/cordoba/ied-partciudsubv2023modasubsol/ 

Descarga el formulario de subsanación modalidad A

 

FORMULARIO DE SUBSANACIÓN DE MODALIDAD B: 

https://sede.cordoba.es/cordoba/ied-partciudsubv2023modbsubsol/

Descarga el formulario de subsanación modalidad B

Se informa que en relación a las entidades no mencionadas en el presente requerimiento se entiende por completa la documentación que han presentado, a excepción de que se encuentre inadmitida por haber sido entregada la solicitud fuera de plazo o por cualquier otra causa de denegación.

Descarga el documento completo

Para resolver cualquier duda se puede consultar por teléfono (957 49 99 47), correo electrónico (subvenciones.participacionciudadana@ayuncordoba.es) o presencialmente (preferiblemente con previa cita solicitada por teléfono).

Enlace a documento con preguntas frecuentes sobre las subvenciones de 2023

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en el término municipal de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, sirviendo en última instancia al mandato constitucional de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Descarga el documento con las bases de la convocatoria de 2023

Se informa que el día 1 de abril se inicia el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones 2023, mediante la inserción del correspondiente anuncio Núm. 1.204/2023 en el B.O.P de Córdoba N.º 62 de fecha 31 de marzo de 2023.

El plazo para la presentación de las solicitudes, que tendrán que ajustarse a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación, esto es del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.

Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario online específico abierto para la convocatoria en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, a través de https://sede.cordoba.es/cordoba/

Hay dos formularios, uno para modalidad A y otro para modalidad B, que incluyen el proyecto o relación de actividades, la declaración responsable, el presupuesto y la documentación que sea necesario anexar.

Si no estuviera disponible el formulario online específico o si, por cualquier otra circunstancia, no fuera posible realizar a través de esa vía el registro de la solicitud, podrá usarse el formulario en formato pdf disponible en esta página web. En este caso es necesario indicar en “Asunto”: Convocatoria de Subvenciones 2023 a Asociaciones para el Fomento de la Participación Ciudadana, de la Delegación de Participación Ciudadana, presentándolo a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), o utilizando otros registros electrónicos reconocidos por la citada ley en su artículo 16.4.

Aquí tenéis las Bases de la Convocatoria y los formularios de solicitud (A y B) en pdf (sólo para los casos en que no sea posible entregarlos por formulario online en sede electrónica). También el Modelo de Designación de Cuenta Bancaria (sólo si ha cambiado el nº de cuenta de vuestra asociación o lo utilizáis por primera vez en el Ayto.), el Edicto de apertura del plazo de entrega de solicitudes y la Publicación en BOP de las Bases.

Otras cuestiones de interés:

Os recordamos la importancia de que vayáis comprobando que vuestra asociación no tenga deudas con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Córdoba antes de que finalice el plazo de solicitud de subvención (finaliza el 20 de abril). Los correspondientes certificados de estar al corriente, como otros años, podemos obtenerlos nosotros si nos autorizáis a ello.

Os recordamos que para facilitar el uso de los nuevos formularios online vamos a disponer de una asistencia técnica que podrá resolver vuestras dudas relacionadas con la cumplimentación de los formularios de solicitud de subvención, así como dudas sobre su presentación en sede electrónica, tanto telefónica como presencialmente ( presencialmente en la Escuela de Participación Ciudadana, previa cita en el tfno: 957 22 22 91 o el correo electrónico: epc@markemos.es ):

Horario de atención telefónica: De lunes a viernes (laborables), de 9h a 14h y de 17h a 19h.

Horario de atención presencial en la Escuela de Participación Ciudadana:

Jueves 13 de abril, de 16,30h a 20,00h,
Viernes 14 de abril, de 10,00h a 13,30h,
Lunes 17 de abril, de 16,30h a 20,00h,
Martes 18 de abril, de 10,00h a 13,30h,
Miércoles 19, de 16,30h a 20,00h,
Jueves 20, de 10,00h a 13,30h,

Si queréis hacer uso de la asistencia técnica presencial para presentar la solicitud de subvención, además de pedir cita previa, deberéis traer el certificado electrónico de la entidad o de su representante y la documentación en pdf que se prevea entregar junto a la solicitud.

Para cualquier duda relacionada con la aplicación de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones podéis contactar con las técnicas municipales a través de:

subvenciones.participacionciudadana@ayuncordoba.es

Tfno: 957 49 99 00 y 957 49 99 47, extensiones 20363 y 17401.

Escuela de Participación Ciudadana, en C/ Puerta Plasencia, s/n.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de dos mil veintitres, con acuerdo número 261/23, aprobó las Bases de la Convocatoria de Subvenciones del 2023 a Asociaciones para el Fomento de la Participación Ciudadana por un importe de 135.000 €.

El plazo para la presentación de las solicitudes, que tendrán que ajustarse a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases de la Convocatoria se encuentran expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los Tablones de Anuncios de los Centros Cívicos Municipales y en esta página web.

María Luisa Gómez Calero
Delegada de Participación Ciudadana

Documentos

Bases de la convocatoria

Subvenciones 2023 a Asociaciones para el Fomento de la Participación Ciudadana

B.O.P. con Bases de las Convocatorias

B.O.P. Núm. 1024-2023 de 31 de marzo de 2023

Edicto de apertura

Del plazo de entrega de solicitudes de las Subvenciones

Modalidad A. Proyectos - Solicitud

Documento actualizado a 3 de abril de 2023

Modalidad B. Gastos de Funcionamiento - Solicitud

Documento actualizado en abril de 2023

Subvenciones para el fomento de la participación 2023

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